Cuándo darse de alta como autónomo en 2026 (y cuándo pasar a SL)
Cuándo darse de alta como autónomo en 2026: Hacienda y Seguridad Social, qué pasa si ganas menos del SMI y cuánto te cuesta regularizar tarde.
Si vas a empezar a facturar, la duda de cuándo darse de alta como autónomo tiene una respuesta corta. En Hacienda, desde que empiezas la actividad: no hay ningún mínimo de ingresos. En la Seguridad Social, cuando la actividad es habitual, y ganar menos del salario mínimo no te libra. Al principio tienes margen para comprobar si lo tuyo va a ser continuo o puntual. Te contamos cómo usarlo sin que te salga caro, cómo compaginarlo con un empleo y cuándo pasar a una SL o mirar fuera de España.
En resumen
- Son dos altas distintas: Hacienda (censo de empresarios) y Seguridad Social (cuota de autónomo). Cada una tiene sus reglas.
- No hay umbral de ingresos que te exima. Según el Tribunal Supremo, el SMI es solo un indicio de que la actividad no es habitual.
- Regularizar tarde es posible, pero en la Seguridad Social pagas las cuotas atrasadas más un recargo del 20% o el 35%.
- La SL y el cambio de residencia vienen después, cuando el beneficio y tu situación personal lo justifican.
Dos altas distintas: Hacienda y Seguridad Social
"Darse de alta como autónomo" son en realidad dos trámites separados:
- Alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036). Comunicas a la Agencia Tributaria que vas a desarrollar una actividad económica.
- Alta en la Seguridad Social. Entras en el régimen de autónomos y empiezas a pagar una cuota mensual.
Hacienda: sin umbral de ingresos
La ley obliga a darse de alta en el censo a quienes "vayan a desarrollar" una actividad. No menciona ninguna cifra de ingresos. Según la Dirección General de Tributos, incluso una actividad ocasional requiere alta. Solo quedan fuera las operaciones aisladas, sin intención de continuidad.
Un detalle que pasa desapercibido: a efectos de IVA, la actividad se considera iniciada desde la primera compra que haces para ella, no desde la primera factura.
Seguridad Social: la clave es la habitualidad
Aquí importa cómo trabajas, no cuánto ganas. La Ley General de la Seguridad Social exige el alta cuando realizas la actividad "de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia" y con ánimo de lucro.
Cómo darse de alta como autónomo, paso a paso
- Alta en Hacienda con el modelo 036, antes de empezar la actividad. Lo presentas online en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. Ahí eliges tu epígrafe de actividad (IAE) y tus obligaciones de IVA e IRPF.
- Alta en la Seguridad Social (RETA), desde el portal Import@ss. Indicas la fecha de inicio, tu previsión de rendimientos (que fija tu tramo de cuota) y, si te corresponde, pides la cuota reducida de nuevo autónomo.
- Revisa tus obligaciones trimestrales (según tu actividad, IVA con el modelo 303 e IRPF con el modelo 130) para no llevarte sorpresas en el primer trimestre.
Más abajo te contamos cuánto cuesta cada cosa y qué pasa si lo haces tarde.
¿Y si gano menos del salario mínimo?
Durante años se repitió que, si ingresabas menos del salario mínimo interprofesional (SMI), no tenías que darte de alta. El Tribunal Supremo lo aclaró en su sentencia 941/2025, de 10 de julio: el SMI es solo un indicio de que la actividad no es habitual, no una exención automática. La única excepción automática es la de los jubilados que trabajan por cuenta propia.
En la práctica, al principio hay margen para ver si la actividad va a ser continua u ocasional. Lo habitual es centrarse primero en generar ingresos y comprobar que son recurrentes; cuando la actividad tiene proyección, toca regularizar. Pero no conviene alargarlo: cuanto más esperas, más pagas, y si te detecta la Administración sale bastante más caro.
Cuánto cuesta darse de alta tarde
Regularizar (ponerte al día por tu cuenta) es posible. Lo que pagas depende de quién da el primer paso y de cuánto tardas.
En Hacienda
- Si presentas fuera de plazo sin que te lo hayan requerido, pagas un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso.
- A partir de 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora.
- Si pagas el recargo a tiempo, se reduce un 25%.
- Darte de alta tarde en el censo tiene su propia sanción: 400 €, que bajan a 200 € si lo presentas voluntariamente.
Esto solo vale si regularizas antes de que Hacienda te lo pida. Si te detectan ellos, ya no es recargo, sino sanción.
En la Seguridad Social
No es una sanción, sino un recargo sobre las cuotas que debías:
- Cuotas no declaradas (lo típico al darse de alta tarde): 20% si pagas dentro del plazo que te da la reclamación de deuda o el acta de la Inspección; 35% si pagas después.
- A eso se suman las cuotas atrasadas desde el inicio real de la actividad. Y puede haber, además, multa de la Inspección de Trabajo.
Ejemplo ilustrativo: debes 6 meses de cuota de 300 € (1.800 €). Si pagas dentro del plazo de la reclamación, son 1.800 + 360 = 2.160 €. Si pagas tarde, 1.800 + 630 = 2.430 €.
Cuánto pagas de cuota como nuevo autónomo
La ley prevé una cuota reducida de 80 €/mes durante 12 meses para nuevos autónomos (la conocida "tarifa plana"). Se puede ampliar otros 12 meses si tus rendimientos netos son inferiores al SMI. El requisito: no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste antes). En la práctica se sigue aplicando; confirma la cifra al darte de alta.
Pasado ese periodo, cotizas por tramos según tus rendimientos. En 2026, la base mínima (la cantidad sobre la que se calcula la cuota) va de 653,59 €/mes, para rendimientos de hasta 670 €/mes, a 1.928,10 €/mes, para rendimientos de más de 6.000 €/mes. El tipo total ronda el 31%.
Algunas comunidades autónomas subvencionan la cuota ("cuota cero"): mira qué ofrece la tuya.
Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez
Se llama pluriactividad y no necesitas ningún permiso especial: tu alta como autónomo es independiente de tu alta como asalariado. Pagas la cuota reducida o la de tu tramo. En 2026, si entre las dos cotizaciones superas 17.323,68 € en contingencias comunes (la parte principal de la cotización), te devuelven el 50% del exceso.
Antes de empezar, revisa tu contrato: puede tener cláusulas de exclusividad o de no competencia.
La sorpresa de junio: el IRPF
Tu sueldo y lo que ganas como autónomo se suman en la base general del IRPF. Así que el segundo ingreso tributa a tu tipo marginal (el porcentaje que se aplica a tus últimos euros). Y si estás de alta como autónomo, siempre tienes que presentar la renta, aunque ganes poco.
Ejemplo ilustrativo: Ana cobra 30.000 € brutos como asalariada y empieza a facturar como diseñadora a empresas. Gana 10.000 € netos el primer año.
- Cuota reducida: 80 €/mes, 960 € al año.
- IRPF: los 10.000 € tributan a su tipo marginal (supongamos un 30%): unos 3.000 €.
- Sus clientes le retienen un 7% por ser su primer año: 700 €. Le quedan unos 2.300 € por pagar en la renta de junio.
- Como más del 70% de sus ingresos llevan retención, no tiene que presentar el modelo 130.
Si sus clientes fueran particulares, no habría retención y tendría que pagar cada trimestre un 20% del rendimiento neto con el modelo 130.
Cómo ajustarlo:
- Más retención en tu nómina: se pide por escrito a tu empresa y se aplica como mínimo hasta final de año.
- Retención en tus facturas: las empresas te retienen un 15%, o un 7% el año de inicio y los dos siguientes.
- Modelo 130: si menos del 70% de tus ingresos como autónomo llevan retención, estás obligado a pagos trimestrales del IRPF.
En la mayoría de casos, pagar en la declaración en vez de vía retención te deja más liquidez durante el año, pero solo es posible si no estás obligado al modelo 130. Y aun así, guarda el dinero: la factura llega en junio.
Autónomo o SL: cuándo compensa dar el salto
En una SL (sociedad limitada), los socios "no responderán personalmente de las deudas sociales". Se puede crear con 1 € de capital, pero hasta llegar a 3.000 € hay que destinar al menos el 20% del beneficio a reservas, y si se liquida la sociedad, los socios responden hasta 3.000 €.
Tipos del Impuesto de Sociedades en 2026:
| Tipo de empresa | Tipo de gravamen |
|---|---|
| --- | --- |
| Facturación inferior a 1 M€ | 19% sobre los primeros 50.000 € y 21% sobre el resto |
| Empresas de reducida dimensión | 23% |
| Empresas de nueva creación | 15% |
| Tipo general | 25% |
Cuatro matices:
- Sigues cotizando como autónomo si controlas la sociedad (50% o más del capital).
- La protección tiene límites: avales personales que firmes, responsabilidad del administrador y deudas con Hacienda.
- La SL necesita actividad y medios propios. Si es solo una carcasa para facturar tu trabajo personal, Hacienda puede recalificarlo.
- No necesitas una SL para vender fuera de España. Un autónomo puede facturar al extranjero. Si tus clientes son internacionales, otra opción es una LLC en EE. UU. para residentes en España, que también tributa aquí.
A grandes rasgos, la SL suele tener sentido cuando sois dos o más socios y necesitáis organizaros, cuando quieres separar tu patrimonio o proteger otro negocio, o cuando el beneficio ronda los 40–50 k€ anuales o más. Esa cifra es una referencia práctica, no una norma: depende de cuánto saques de la sociedad y de los costes extra (contabilidad, cuota de autónomo societario). Hacer esos números es parte de nuestros servicios financieros.
¿Y cambiar de residencia fiscal?
Eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días al año o si aquí está el núcleo de tus intereses económicos. Y se presume que lo eres si tu cónyuge e hijos menores viven en España. Dos reglas más:
- Jurisdicciones no cooperativas: si te vas a una, sigues tributando en España ese año y los 4 siguientes. Chipre, Paraguay, Emiratos y Andorra no están en la lista (actualizada en junio de 2026).
- Impuesto de salida: si has sido residente 10 de los últimos 15 años y tienes participaciones por más de 4 M€ (o más del 25% de una empresa que vale más de 1 M€), tributas por la plusvalía latente al irte.
En la práctica, por debajo de 70–80 k€ de beneficio anual, un cambio de residencia rara vez compensa los costes, el cambio de vida y el riesgo de que Hacienda no lo acepte. Entre las opciones más habituales, Chipre y Paraguay suelen ser más baratas; Dubái y Andorra, más caras. Tienes el detalle en cambios de residencia fiscal, con guías para salir de España y establecerte en Paraguay.
Cuándo NO te conviene cada paso
- Esperar para darte de alta no tiene sentido si ya facturas de forma recurrente: cada mes suma recargo.
- Montar una SL con beneficios bajos no compensa: los costes fijos se comen el ahorro fiscal.
- Cambiar de residencia es mala idea si sigues viviendo en España de hecho o si tu familia se queda aquí.
Esta guía no cubre profesionales con mutualidad alternativa, cooperativas ni comunidades forales (País Vasco y Navarra).
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto dinero hay que darse de alta como autónomo?
No hay una cifra. Hacienda no fija ningún umbral de ingresos para el alta censal. En la Seguridad Social lo que cuenta es la habitualidad, y el Tribunal Supremo ha dejado claro que ganar menos del SMI es solo un indicio, no una exención.
¿Puedo darme de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social?
Son dos altas con criterios distintos. Hacienda pide el alta desde que vas a desarrollar una actividad, incluso ocasional; la Seguridad Social, cuando la actividad es habitual. Puede darse el caso de estar solo en Hacienda, pero ganar poco no basta por sí solo para justificarlo.
¿Necesito una SL para facturar al extranjero?
No. Un autónomo puede facturar a clientes de fuera de España. La SL tiene sentido por otros motivos: varios socios, separar patrimonio o un beneficio alto. Si trabajas sobre todo con clientes internacionales, te puede interesar leer qué hace (y qué no) una LLC americana.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 30 y 305 — BOE
- Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio (comentario) — Anuario del BOE
- Guía de la declaración censal, modelo 036 — Agencia Tributaria
- Consulta vinculante V1680-21 — Dirección General de Tributos (vía AEDAF)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 5 — BOE
- Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 27 y 198 — BOE
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter — BOE
- Orden PJC/297/2026 de cotización — BOE
- Real Decreto-ley 3/2026 — BOE
- Obligación de declarar en el IRPF, Renta 2025 — Agencia Tributaria
- Cuadro de tipos de retención del IRPF 2026 — Agencia Tributaria
- Pagos fraccionados del IRPF — Agencia Tributaria
- Ley de Sociedades de Capital — BOE
- Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades — Agencia Tributaria
- Residencia fiscal de personas físicas — Agencia Tributaria
- Jurisdicciones no cooperativas — Agencia Tributaria
- Orden HAC/649/2026, cambios en la lista de jurisdicciones no cooperativas — BOE
- Impuesto de salida por cambio de residencia — Agencia Tributaria
¿Estás empezando a facturar y no tienes claro en qué punto estás? Cuéntanos tu caso: la primera consulta es sin compromiso.
Contenido informativo y general, basado en la normativa vigente a 19/10/2026. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni laboral personalizado: antes de tomar decisiones, consulta tu caso concreto con un profesional.